Etiquetado frontal alimenticio: segunda parte.

En 2019 el Senado aprobó la ley en materia de etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas.

Al haberse dado ya su aprobación en la Cámara de Diputados a inicios de octubre del año pasado, queda pendiente que el Ejecutivo promulgue la norma y se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De esta manera, México se convierte en el cuarto país en Latinoamérica en aprobar esta medida. Hasta ahora, solo Chile, Uruguay y Perú son las naciones de la región que han adoptado este tipo de etiquetado.

El objetivo de esta reforma es que los consumidores tomen decisiones informadas respecto a su alimentación con base en etiquetados claros y sencillos de entender.

De acuerdo con la nueva ley, los productos industrializados y bebidas azucaradas deberán rotularse con un etiquetado de advertencia o con las características nutricionales en las que el producto supera el valor establecido.

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016, el 72.5 % de la población de 20 años y más padecía sobrepeso u obesidad.

En México, entre el 58% y el 85% de los niños, niñas y adolescentes tienen un consumo excesivo de azúcares añadidos, y entre el 67% y el 92% lo tiene de grasas saturadas, y según  datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la ingesta calórica de un menor debe ser de 1 500 calorías diarias.

Con esta nueva Ley se pretende nivelar el consumo de alimentos y bebidas con bajo nutrimento y poco aporte saludable a nivel nacional.

Solo nos resta esperar y adecuarnos a las nuevas condiciones y características de esta medida; que sin duda impactaran a los fabricantes al tener que rediseñar sus empaques.

Para más información, te dejamos el siguiente link donde puedes conocer lo que estipula la norma:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/204331/NOM_051.pdf